Artículo 129 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo II. Profesionalización de las personas jueces y secretarios de los juzgados cívicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Para ser Persona Juzgadora, se deben reunir los siguientes requisitos:
I.Ser persona mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos 25 años de edad;
II.Ser persona licenciada en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y tener por lo menos un año de ejercicio profesional;
III.No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional;
IV.No haber sido suspendida o inhabilitada para el desempeño de un cargo público, y
V.Acreditar los exámenes correspondientes y el curso.