Artículo 118 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Persona Juzgadora que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará entrega física de los asuntos en trámite y de las personas que se encuentren en las áreas del Juzgado, a la Persona Juzgadora entrante, lo que se hará constar en el registro respectivo.