LCCCDMX · Art. 117

Artículo 117 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La Persona Juzgadora tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquéllos que por causas ajenas al Juzgado no pueda concluir, lo cual se hará constar en el registro respectivo que firmarán la Persona Juzgadora entrante y saliente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 117, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-117/

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