Artículo 116 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Para la aplicación de esta Ley es competente la Persona Juzgadora del lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiese realizado en los límites de una circunscripción territorial y otra, será competente la Persona Juzgadora que prevenga, excepto en los casos que expresamente instruya la Dirección.
Por necesidades de servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia, podrá ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que corresponda a los juzgados de otras circunscripciones territoriales e itinerantes.