Artículo 4 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título primero. De la aplicación de la ley penal · Capítulo II. Ámbito espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se aplicará, igualmente, por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado y se consumen o causen efectos dentro del mismo, observándose las reglas siguientes:
I.- Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa;
II.- Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar;
III.- Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares; y,
IV.- Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano jurisdiccional federal.