Artículo 5 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título primero. De la aplicación de la ley penal · Capítulo II. Ámbito espacial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La sentencia penal firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la República, tendrá en el Estado el valor de cosa juzgada para los efectos del Artículo 23 de la Constitución de la República.