Artículo 112 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capitulo I. Juzgados cívicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En cada Juzgado habrá por cada turno, cuando menos, el personal siguiente:
I.Una Persona Juzgadora;
II.Una Persona Secretaria;
III.Una Persona Médica;
IV.Las Personas Policías comisionadas por la Secretaría; y
V.El personal auxiliar que determine la Dirección.