LCCCDMX · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo I. De la cultura cívica

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

En materia de Cultura Cívica, a la Administración Pública de la Ciudad de México le corresponde:

I.Diseñar y promover los programas necesarios para la plena promoción, difusión, conocimiento y desarrollo de la Cultura Cívica democrática, así como para el fomento de la educación cívica en la comunidad;

II.Promover programas permanentes para el fortalecimiento de la conciencia cívica a través de los medios de comunicación masiva así como la plena difusión de los principios y valores de la legalidad;

III.Promover la incorporación de contenidos cívicos y de la cultura de la legalidad en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, dando mayor atención a las conductas y a la prevención de las infracciones previstas en esta Ley, apoyándose con programas publicitarios dirigidos especialmente a la niñez;

IV.Implementar e impulsar a través de todas las áreas de la Administración Pública local las políticas públicas, programas y líneas de acción sobre los valores y principios de la cultura cívica y el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones de las personas ciudadanas y personas servidoras públicas;

V.Promover los valores de la cultura cívica a través de campañas de información en los medios de comunicación masiva puntualizando sus objetivos y alcances;

VI.Promover los métodos alternativos de solución de controversias con la intervención de mediadores comunitarios de las Alcaldías; y

VII.Preservar y difundir el patrimonio cultural de la Ciudad de México.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 16, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-16/

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