Artículo 105 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.