LA · Art. 104

Artículo 104 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley.

A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido.

Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 104, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-104/

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