Artículo 106 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.