LA · Art. 106

Artículo 106 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

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Artículo 106, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-106/

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