Artículo 4 de la Ley Agraria
Titulo segundo. Del desarrollo y fomento agropecuarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales con perspectiva de género, orientadas a elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, en condiciones de igualdad y paridad.
Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.