Artículo 7 de la Ley Agraria
Titulo segundo. Del desarrollo y fomento agropecuarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.