Artículo 5 de la Ley Agraria
Titulo segundo. Del desarrollo y fomento agropecuarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.