LA · Art. 5

Artículo 5 de la Ley Agraria

Titulo segundo. Del desarrollo y fomento agropecuarios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

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Cómo citar

Artículo 5, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-5/

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