LA · Art. 89

Artículo 89 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Séptima. De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos.

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Artículo 89, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-89/

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