Artículo 63 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Cuarta. De las Tierras del Asentamiento Humano
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.