LA · Art. 66

Artículo 66 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Cuarta. De las Tierras del Asentamiento Humano

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 09-04-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 66, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-66/

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