LA · Art. 67

Artículo 67 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Cuarta. De las Tierras del Asentamiento Humano

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.

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Artículo 67, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-67/

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