LA · Art. 69

Artículo 69 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Cuarta. De las Tierras del Asentamiento Humano

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

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Cómo citar

Artículo 69, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-69/

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