Artículo 1692 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley agraria, se autoriza al Registro Agrario Nacional, para que en los términos y condiciones que le son autorizados, expida títulos de propiedad en documentos privados de acuerdo a los requisitos exigidos por el programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1996) (F. DE E., P.O. 14 DE AGOSTO DE 1996) Se autoriza al Instituto Promotor de la Vivienda en Nayarit, para que en los términos y condiciones que le fueron conferidos al Registro Agrario Nacional, expida títulos de propiedad para la regularización de asentamientos humanos considerados como de interés social.