Artículo 1691 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Estado y los Municipios establecerán en sus Leyes Fiscales, tasas preferenciales de gravámenes sobre la propiedad raíz, cuando se trate de enajenaciones de inmuebles que sean de interés social. Asimismo las leyes respectivas prevendrán la aplicación de aranceles preferenciales en la celebración de los actos y contratos que con ese fin se realicen y los fedatarios se abstendrán del cobro de honorarios en los casos de evidente insolvencia de la parte contratante.