Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro tercero · Segunda parte · Titulo segundo Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa

Arts. 1688–16947 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 1688

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 1689

La venta de inmuebles, cualquiera que sea su valor, deberá constar en escritura pública.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 1690

Se declara de orden público, la enajenación de inmuebles que realicen los particulares, y los contratos u operaciones relacionados con inmuebles que se adquieran con créditos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores, el Instituto de la Vivienda del Estado de Nayarit y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, así, como de otros Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado, Municipios y Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, SIEMPRE QUE SEAN DE INTERES SOCIAL.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 1691

El Estado y los Municipios establecerán en sus Leyes Fiscales, tasas preferenciales de gravámenes sobre la propiedad raíz, cuando se trate de enajenaciones de inmuebles que sean de interés social. Asimismo las leyes respectivas prevendrán la aplicación de aranceles preferenciales en la celebración de los actos y contratos que con ese fin se realicen y los fedatarios se abstendrán del cobro de honorarios en los casos de evidente insolvencia de la parte contratante.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 1692

De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley agraria, se autoriza al Registro Agrario Nacional, para que en los términos y condiciones que le son autorizados, expida títulos de propiedad en documentos privados de acuerdo a los requisitos exigidos por el programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1996) (F. DE E., P.O. 14 DE AGOSTO DE 1996) Se autoriza al Instituto Promotor de la Vivienda en Nayarit, para que en los términos y condiciones que le fueron conferidos al Registro Agrario Nacional, expida títulos de propiedad para la regularización de asentamientos humanos considerados como de interés social.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 1693Derogado

(DEROGADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 1694Derogado

(DEROGADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

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