LA · Art. 155

Artículo 155 de la Ley Agraria

Titulo octavo. Del registro agrario nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Registro Agrario Nacional deberá:

I.Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II.Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III.Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV.Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y

V.Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.

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Cómo citar

Artículo 155, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-155/

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