Artículo 154 de la Ley Agraria
Titulo octavo. Del registro agrario nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.