LA · Art. 154

Artículo 154 de la Ley Agraria

Titulo octavo. Del registro agrario nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

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Artículo 154, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-154/

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