Artículo 149 de la Ley Agraria
Titulo octavo. Del registro agrario nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.