Artículo 131 de la Ley Agraria
Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:
I.Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;
II.Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;
III.Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV.Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
V.Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.
Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.