Artículo 128 de la Ley Agraria
Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 126.