LA · Art. 127

Artículo 127 de la Ley Agraria

Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

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Artículo 127, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-127/

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