Artículo 127 de la Ley Agraria
Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.