Artículo 2731 Nonies del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones · Capítulo vi bis. Conflicto irreconciliable de integrantes de personas morales civiles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si después de cubiertas las deudas sociales existe haber social que distribuir entre los integrantes deben observarse como normas mínimas protectoras, sin que valga pacto en contrario, las siguientes:
I.- Se deben formar lotes de bienes o derechos que serán aplicados exclusivamente a cada uno de los integrantes cuyo valor equivalga al haber social a que tenga derecho en la distribución;
II.- La aplicación de los lotes de bienes o derechos en ningún caso producirá estado de indivisión entre los integrantes;
III.- En el supuesto de que los bienes o derechos que constituyen el patrimonio de la persona moral no admitan cómoda división por su naturaleza o por disposición de ley se procederá a su venta a valor comercial en almoneda pública y se aplicará a cada integrante el producto de la venta en proporción al valor de sus derechos sociales; y
IV.- Siendo válido que el integrante que tenga posibilidades económicas participe como postor en la almoneda pública, siempre y cuando pague de contado el precio de los bienes o derechos cuya venta se propone y sumando sus derechos sociales pendientes de cubrir consolide la propiedad o titularidad plena del bien o derecho objeto de venta pública.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.