Artículo 2731 Septies del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones · Capítulo vi bis. Conflicto irreconciliable de integrantes de personas morales civiles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El conflicto irreconciliable entre integrantes de personas morales civiles solo produce el efecto de pedir su liquidación conforme a las bases siguientes:
I.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la persona moral y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo;
II.- La designación de liquidador o liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se reconozca el conflicto irreconciliable;
III.- Cuando sean varios los liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente;
IV.- Hecho el nombramiento del o los liquidadores, el órgano de administración les entregará todos los bienes, libros y documentos de la persona moral, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivos sociales;
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.