LA · Art. 130

Artículo 130 de la Ley Agraria

Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T.

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Artículo 130, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-130/

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