Artículo 133 de la Ley Agraria
Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.
Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.