LA · Art. 133

Artículo 133 de la Ley Agraria

Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.

Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.

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Artículo 133, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-133/

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