LA · Art. 129

Artículo 129 de la Ley Agraria

Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

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Artículo 129, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-129/

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