Artículo 129 de la Ley Agraria
Titulo sexto. De las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.
Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.