LA · Art. 98

Artículo 98 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

I.Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;

II.Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;

III.La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o

IV.El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

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Cómo citar

Artículo 98, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-98/

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