Artículo 98 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo V. De las Comunidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:
I.Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;
II.Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;
III.La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o
IV.El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.
De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.