LA · Art. 97

Artículo 97 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo IV. De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

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Cómo citar

Artículo 97, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-97/

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