LA · Art. 96

Artículo 96 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo IV. De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiere duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

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Cómo citar

Artículo 96, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-96/

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