Artículo 19 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.