LA · Art. 20 Bis

Artículo 20 Bis de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Cuando el ejidatario o el avecindado sea declarado ausente, en los términos de la legislación especial en la materia, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley. La desaparición en ningún caso podrá ser causal para perder la condición de ejidatario o avecindado.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 22-06-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 20 Bis, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-20-bis/

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