Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección novena. Actas de inscripción de sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía o se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se procederá como indica el artículo 841 para que sea cancelada el acta a que se refiere el articulo anterior.
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art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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