LA · Art. 20

Artículo 20 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La calidad de ejidatario se pierde:

I.Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II.Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;

III.Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De los Ejidos

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 20, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-20/

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