Artículo 20 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La calidad de ejidatario se pierde:
I.Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
II.Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
III.Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.