Artículo 16 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La calidad de ejidatario se acredita:
I.Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
II.Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III.Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.