LA · Art. 16

Artículo 16 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La calidad de ejidatario se acredita:

I.Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II.Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III.Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De los Ejidos

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Cómo citar

Artículo 16, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-16/

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