Artículo 78 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Sexta. De las Tierras Parceladas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley.
En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.