LA · Art. 77

Artículo 77 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Sexta. De las Tierras Parceladas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

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Cómo citar

Artículo 77, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-77/

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