Artículo 15 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I.Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II.Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.