LA · Art. 15

Artículo 15 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

I.Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y

II.Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Leer de corridodentro de Capítulo I. De los Ejidos

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 15, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-15/

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