Artículo 13 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.