Artículo 14 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo I. De los Ejidos · Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.