LA · Art. 60

Artículo 60 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Tercera. De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

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Cómo citar

Artículo 60, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-60/

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