Artículo 74 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Quinta. De las Tierras de Uso Común
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley.
El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.
Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.