Artículo 73 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Quinta. De las Tierras de Uso Común
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.