LA · Art. 52

Artículo 52 de la Ley Agraria

Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Segunda. De las Aguas del Ejido

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

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Artículo 52, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-52/

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