Artículo 52 de la Ley Agraria
Titulo tercero. De los ejidos y comunidades · Capítulo II. De las Tierras Ejidales · Sección Segunda. De las Aguas del Ejido
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.